En Clave económica hemos preguntado a los responsables políticos del Ayuntamiento de Antequera (PP, PSOE y IU), pero además reunimos las opiniones de los presidentes de asociaciones empresariales como
CONTRATACIÓN
Con la reforma se persigue fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES, para empresas de menos de 50 trabajadores para potenciar la contratación, especialmente de los jóvenes, con un periodo de prueba de un año.
Las empresas que se acojan a estos contratos tendrán derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contraten a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años.
Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro bajo esta modalidad podrán deducirse fiscalmente el 50 por ciento de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por ciento de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
Asimismo, la reforma fomentará la contratación indefinida de jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años con bonificaciones empresariales de hasta 3.600 euros y de hasta 4.500 en el caso de que los contratados sean parados de larga duración mayores de 45 años.
DESPIDOS
Uno de los objetivos es reducir la dualidad y aumentar el número de contratos indefinidos, para ello, se generaliza la indemnización por extinción del contrato indefinido, que será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
¿Cómo ha cambiado con respecto a la reforma anterior? Pues en que antes era de 45 días por año trabajado y con un máximo de 42 mensualidades, eso en caso de despido improcedente. La extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades.
Además, el Gobierno ha clarificado en la reforma, las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado), aunque habrá control judicial de las mismas.
Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Presentar un ERE ya no requerirá de autorización administrativa. Y de ellos no se librarán ni los representantes sindicales.
FORMACIÓN
Otro de los objetivos es potenciar la formación permanente de los trabajadores, en especial, la de los jóvenes, ¿cómo? La edad máxima para acceder a este contrato será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 por ciento. Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad.
La norma crea una cuenta de formación para cada trabajador, potencia la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal, regula por primera vez el teletrabajo, modifica el contrato estable a tiempo parcial y también el de formación y aprendizaje.
El contrato de formación podrá realizarse con trabajadores de hasta 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15 por ciento . Cuando ésta caiga por debajo de esa barrera, la edad máxima del contratado será de 25 años. Además, los trabajadores podrán formarse en las propias empresas, al estilo del modelo dual de formación.
Javier González de Lara
Presidente de CEM Málaga
Desde
Con esta reforma se ha dado un paso imprescindible y sustancial en el proceso de modernización de la legislación laboral para aproximarnos a la flexibilidad de los países de nuestro entorno. Se sientan así las bases para un mercado de trabajo más eficaz y flexible, a la espera del posterior desarrollo parlamentario y de los textos legales que concreten su efectividad práctica (desarrollo de asuntos como formación, horarios,…).
Respecto a si se generará empleo en el corto plazo, tengamos en cuenta que la reforma laboral no generará empleo por sí sola, máxime cuando debe acompañarse de una situación económica proclive a la creación de puestos de trabajo. Por lo tanto, creemos que sus efectos se verán en el medio y largo plazo, siendo conscientes de que el empleo masivo volverá cuando lo haga la demanda. Eso sí, su rapidez, continuidad, volumen y calidad se beneficiarán de estas normas, que son más ágiles que las precedentes.
Lo que resulta indudable es que esta reforma viene a definir un nuevo marco que aporta sencillez a las relaciones laborales, favoreciendo así el necesario dinamismo del mercado laboral. Esto, por otra parte, no tiene por qué traducirse en un incremento de la destrucción de empleo, habida cuenta que un despido siempre es traumático para ambas partes, empleado y empleador. Hay casos abusivos de absentistas habituales que lo justifican, y también ocurre, aunque es raro, que se produzcan despidos improcedentes, pero nadie quiere prescindir de un colaborador valioso si no hay motivos de fuerza mayor que obliguen a ello.
En conclusión, se trata de una reforma amplia y de calado, que incide sobre aspectos fundamentales y trascendentes para el buen funcionamiento de nuestro mercado laboral, a la espera de la concreción de los detalles técnicos para conocer en su totalidad el alcance de la misma.
Javier Noriega
Presidente de AJE Málaga
Desde AJE Málaga valoramos con cierta esperanza los intentos que la reforma laboral puesta en marcha pueda aportar para revertir la situación en la que nos encontramos. Se trata de poner las bases del futuro socioeconómico de cualquiera de los territorios, luego la importancia de los mismos queda fuera de lugar. Pero en algunos términos entendemos que no están puestas todas las bases necesarias. Necesitamos una reestructuración del sistema financiero en España y en Europa que contribuya a una nueva situación económica estable.
Necesitamos más flexibilidad fiscal a la hora de la contratación o la rebaja de los costes sociales de los contratos para fomentar el empleo. También reclamamos una reforma más profunda en cuanto al fomento del autoempleo como mecanismo para generar empleo y riqueza, y para que los emprendedores tengan facilidades hace falta más solvencia económica y una apertura crediticia real y efectiva por parte de las entidades financieras.
La solución a la crisis económica pasa por la creación de empresas. Posiblemente y en nuestra pequeña parcela, tenemos una importante responsabilidad respecto a esto, en el seno de nuestra organización estamos conociendo de primera mano las demandas, formas de desarrollo y soluciones que las pymes y autónomos, que aúnan la condición sus responsables directos de la condición de empresario y trabajador.
Manuel López
Responsable sede local de UGT en Antequera
Con la reforma laboral se facilita y se abarata el despido y no fomenta la contratación ni estabiliza el empleo existente, y además incidirá negativamente en el consumo y el crecimiento económico.
La forma predominante de despido pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Desaparece el despido express que el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el procedimiento para hacer un ERE se simplifica, al quitar el requisito que existía hasta ahora de que la administración tuviese que autorizar el expediente.
¿Cómo sé cuánto voy a cobrar, 45 días o 33? ¿42 mensualidades o 24?
Depende de cuándo se le hiciera el contrato (antes o después de la reforma) y de cuánto tiempo lleve contratado. Los casos son muy variados; mejor poner algunos ejemplos.
- Si le hacen un contrato fijo después de la entrada en vigor de la reforma (11 de febrero de 2012), cobrará en caso de despido improcedente 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contarán 45 días por año por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días antes de la reforma, y llevaba entre 16 y 28 años contratado antes de la entrada en vigor, el número de meses de indemnización que cobrará será el que le correspondiese en la fecha de entrada en vigor de la reforma, con independencia de cuándo se produzca el despido. Así, si llevaba en la empresa 20 años en el día en que entró en vigor la reforma, cobrará como máximo 30 meses (a 45 días por año) aunque trabaje en su empresa 8 años más hasta que le despidan de forma improcedente.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y llevaba al menos 28 años contratado, en caso de despido improcedente cobrará 45 días por año con 42 mensualidades. Éste es el único caso en el que un trabajador podrá llevarse el máximo de indemnización previsto con el anterior sistema.
Antonio Herrera
Secretario General CCOO Málaga
La reforma laboral aprobada recientemente es un golpe de estado y una gran estafa electoral a los derechos laborales de los trabajadores recogidos en
Desde CCOO creemos que hay otras alternativas para salir de la crisis tales como la reforma fiscal, el crédito a la pequeña y mediana empresa, el diálogo social y el acuerdo y la concertación, que es lo que ha permitido que nuestro país en los últimos 30 años llegara a ocupar puestos importantes en el marco de los países más desarrollados de
Carlos Muñoz
Graduado Social
Ciertamente el cambio es importante, no obstante considero que, no va a solucionar, al menos con la urgencia que se necesita, la grave situación en la que nos encontramos inmersos, toda vez que presiento que va a tener consecuencias negativas para los derechos de los trabajadores.
La ministra Fátima Báñez calificó esta reforma como histórica, y no se lo voy a negar, estamos hablando de una auténtica reforma y no de un retoque de la normativa.
Hay modificaciones muy importantes con respecto a otras reformas, como puede ser la nueva regulación del despido colectivo, disminución del porcentaje de absentismo del conjunto de la plantilla, la desaparición de la indemnización de 45 días por año de servicio dando paso a la de 33 días (aunque para los contratos ya existentes se prevé un doble régimen de cuantía por año, 45 días para el periodo anterior a la entrada en vigor del R.D. Ley y 33 días para el resto), la modificación relativa a los salarios de tramitación, modificación sobre el abono de las indemnizaciones por parte del FOGASA, etc.
Sin embargo, por su condición de R. D. Ley, está sometido a posterior ratificación parlamentaria, y si llega a producirse la reacción social anunciada por los sindicatos, así como por el correspondiente debate parlamentario, puede dar lugar a una modificación de este texto, a modo de ejemplo debemos recordar las importantes modificaciones que sufrió la anterior reforma laboral de 17 de junio de 2010, hasta el punto de que
La grave crisis económica y la enorme tasa de paro ha llevado al Gobierno a efectuar, con carácter de urgencia, una reforma laboral (R.D. Ley 3/2012).
En el presente artículo, no están ni de lejos, todas las modificaciones que aporta la reforma, toda vez que intentaré centrarme sobre algunos de los aspectos más importantes de la misma.
Esta modificación legal es interpretada por los sindicatos como una reducción de los derechos colectivos e individuales de la clase obrera, mientras que para el Gobierno se trata de todo lo contrario, una medida para crear empleo, modernizar la negociación colectiva, el reconocimiento del derecho del trabajador a la formación y combatir el fraude, entre otros; en definitiva podemos resumir este propósito en flexibilizar el mercado de trabajo y fomentar la creación de empleo.





